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Articulo 34 Sociedades cooperativas de Illes Balears

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Artículo 34. Derechos de las personas socias

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1. Las personas socias pueden ejercer todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente para cada tipo de persona socia, sin más restricciones que las derivadas de un procedimiento sancionador o de las exigencias de la buena fe.

2. En especial tienen derecho a:

a) Asistir y participar con voz y voto en las reuniones, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la asamblea general y en los demás órganos colegiados de los que formen parte.

b) Elegir los cargos de los órganos de la sociedad y ser elegidas para desempeñar estos cargos.

c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, especialmente las formativas y educativas, sin discriminaciones.

d) El retorno cooperativo, si procede.

e) La liquidación de las aportaciones al capital social, así como percibir intereses por éstas.

f) La baja voluntaria.

g) Solicitar y recibir la información necesaria para ejercer sus derechos y para cumplir sus obligaciones.

h) La formación profesional adecuada para realizar su trabajo, únicamente en el caso de las personas socias trabajadoras y las personas socias de trabajo.

i) Percibir el reembolso de su aportación en el caso de baja o de liquidación o de transformación de la cooperativa, de conformidad con lo previsto en esta ley y en los estatutos sociales de la cooperativa.

j) Ejercer los demás derechos que resulten de las normas legales y estatutarias, así como de los acuerdos que adopten válidamente los órganos de la cooperativa.

3. Las personas socias tendrán que ejercitar sus derechos de conformidad con las normas legales y estatutarias, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.

4. Los derechos de los distintos tipos de personas socias no tienen más límites que los establecidos expresamente por la presente ley y los estatutos sociales, en su caso.

5. Los estatutos pueden establecer la facultad de suspender a la persona socia en sus derechos en los siguientes supuestos:

a) No estar al corriente de las obligaciones económicas como persona socia.

b) No participar en las actividades cooperativizadas en los términos establecidos en los estatutos.

c) Dejar de cumplir los requisitos exigidos para tener la condición de persona socia en los términos establecidos en la presente ley.

d) Como modalidad de sanción o medida cautelar en un expediente sancionador.

6. La suspensión de derechos a que se refiere el apartado 5 anterior no afecta, en ningún caso, al derecho de información, al de asistencia a la asamblea general con voz ni a los derechos que esta ley exceptúa. La suspensión termina en el momento en que la persona socia normaliza su situación en la sociedad cooperativa.