Articulo 34 Sistema «Euro...iométricos

Articulo 34 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos

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Artículo 34. Condiciones de acceso a Eurodac por parte de Europol

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1. A efectos de aplicación de la ley, la autoridad designada de Europol únicamente podrá presentar una solicitud electrónica motivada de comparación de datos biométricos o alfanuméricos con los datos conservados en Eurodac, dentro del mandato de Europol y cuando sea necesario para el cumplimiento de su cometido, si se han cumplido todas las condiciones siguientes:

a) las comparaciones con los datos biométricos o alfanuméricos conservados en cualquier sistema de tratamiento de información al que Europol pueda técnica y legalmente acceder no hayan permitido establecer la identidad del interesado;

b) la comparación sea necesaria para apoyar y reforzar la actuación de los Estados miembros a la hora de prevenir, detectar o investigar los delitos de terrorismo u otros delitos graves incluidos en el mandato de Europol, es decir, que exista un interés superior de seguridad pública que haga que la consulta de la base de datos sea proporcionada al objetivo perseguido;

c) la comparación sea necesaria en un caso concreto para personas concretas, y

d) existan motivos razonables para considerar que la comparación contribuirá sustancialmente a la prevención, detección o investigación de cualquiera de los delitos de terrorismo u otros delitos graves en cuestión; existirán dichos motivos razonables, en particular, cuando haya sospechas fundadas de que el sospechoso, el autor o la víctima de un delito de terrorismo o de otro delito grave están encuadrados en una categoría regulada por el presente Reglamento.

2. Cuando Europol consulte al RCDI de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818 y, de conformidad con el apartado 2 de dicho artículo, el RCDI indique que los datos sobre la persona en cuestión se conservan en Eurodac, Europol podrá tener acceso a Eurodac para su consulta con arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo.

3. Las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac a efectos de aplicación de la ley se llevarán a cabo con datos biométricos o alfanuméricos.

4. El tratamiento de la información obtenida por Europol a partir de comparaciones con los datos de Eurodac estará sujeto a la autorización del Estado miembro de origen. Dicha autorización se recabará a través de la unidad nacional de Europol de dicho Estado miembro.