Articulo 34 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
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Articulo 34 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias

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Artículo 34. Prevención.

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1. Las Administraciones Públicas Canarias, en el marco de sus respectivas competencias, promoverán actuaciones orientadas a la reducción de riesgos y a la prevención de catástrofes y calamidades públicas, con especial atención a la capacitación de los servicios operativos y a la formación y colaboración de la población para hacer frente a tales situaciones. Asimismo, velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su caso, las funciones inspectoras y la potestad sancionadora.

2. Las Administraciones Públicas competentes en materias de protección civil han de realizar labores preventivas de información y difusión, dirigidas a la población, con la finalidad de minimizar eventuales efectos que puedan derivar de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades.

3. Las Administraciones Públicas competentes en materia de protección civil, de conformidad con el correspondiente plan de emergencias, han de realizar periódicamente simulacros en las empresas, establecimientos e instalaciones, que por su naturaleza o actividad sean potencialmente vulnerables en caso de emergencia.

4. Será obligatorio programar actividades de información y prevención en materia de protección civil en los centros escolares, debiéndose realizar periódicamente simulacros de evacuación de conformidad con las previsiones del correspondiente plan de autoprotección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007