Articulo 34 Servicios soc...de Galicia

Articulo 34 Servicios sociales de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Creación y naturaleza.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se autoriza a la Xunta de Galicia para la creación de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, como entidad instrumental de derecho público, dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas en el marco del cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas de servicios sociales.

2. La Agencia Gallega de Servicios Sociales se adscribirá al departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009