Articulo 34 Servicios sociales de Galicia
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»Artículo 34. Creación y naturaleza.
Vigente
1. Se autoriza a la Xunta de Galicia para la creación de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, como entidad instrumental de derecho público, dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas en el marco del cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas de servicios sociales.
2. La Agencia Gallega de Servicios Sociales se adscribirá al departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009