Articulo 34 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-
Artículo 34. Sanciones.
1. Las infracciones podrán ser corregidas por el órgano competente de la Junta de Extremadura siguiendo el procedimiento establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo y por el reglamento especifico de la presente Ley, con una sanción que comprenda una o diversas de las siguientes medidas:
Multa por una cuantía equivalente al importe del salario mínimo interprofesional correspondiente a un período de tiempo comprendido entre un día y un año.
Inhabilitación temporal o definitiva, en su caso, del director o del responsable de la entidad, servicio o establecimiento.
Proscripción de financiación pública por un período comprendido entre uno y cinco años.
Cierre temporal, total o parcial, del servicio o establecimiento.
Cancelación de la autorización de la operatividad social de la entidad, total o parcialmente.
2. Para imponer dichas sanciones, deberán ponderarse los perjuicios físicos, morales y materiales causados y los riesgos generados, así como el grado de culpabilidad e intencionalidad del agente, debiendo sopesarse asimismo la calidad y las necesidades de los servicios prestados y el interés social del establecimiento o entidad.
3. El objetivo de la sanción deberá ser el de corregir las distorsiones y los perjuicios causados.
- Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987