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Articulo 34 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 34. Sanciones.

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1. Las infracciones podrán ser corregidas por el órgano competente de la Junta de Extremadura siguiendo el procedimiento establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo y por el reglamento especifico de la presente Ley, con una sanción que comprenda una o diversas de las siguientes medidas:

  1. Multa por una cuantía equivalente al importe del salario mínimo interprofesional correspondiente a un período de tiempo comprendido entre un día y un año.

  2. Inhabilitación temporal o definitiva, en su caso, del director o del responsable de la entidad, servicio o establecimiento.

  3. Proscripción de financiación pública por un período comprendido entre uno y cinco años.

  4. Cierre temporal, total o parcial, del servicio o establecimiento.

  5. Cancelación de la autorización de la operatividad social de la entidad, total o parcialmente.

2. Para imponer dichas sanciones, deberán ponderarse los perjuicios físicos, morales y materiales causados y los riesgos generados, así como el grado de culpabilidad e intencionalidad del agente, debiendo sopesarse asimismo la calidad y las necesidades de los servicios prestados y el interés social del establecimiento o entidad.

3. El objetivo de la sanción deberá ser el de corregir las distorsiones y los perjuicios causados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987