Articulo 34 Servicios soc...xtremadura

Articulo 34 Servicios sociales de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Junta de Extremadura las siguientes competencias.

a) Impulsar, planificar, coordinar y evaluar las políticas en materia de servicios sociales en la Comunidad Autónoma.

b) Adoptar las medidas necesarias para aplicar las directrices que el Consejo de Gobierno establezca en materia de servicios sociales así como ejecutar las disposiciones y los acuerdos que adopte, y evaluar sus resultados.

c) Elaborar el Plan Estratégico de Servicios Sociales, el Mapa de Servicios Sociales de Extremadura y el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales.

d) Crear, organizar y gestionar el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

e) Establecer los criterios y estándares mínimos de calidad de las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.

f) Organizar y gestionar el Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales y efectuar su tratamiento estadístico a los efectos de definir y planificar las políticas de servicios sociales.

g) Gestionar las prestaciones de las que sea titular.

h) Ejercer la tutela, curatela y defensa judicial, cuando dichas funciones sean encomendadas a la Junta de Extremadura por la correspondiente resolución judicial, conforme a lo establecido en el Código Civil.

i) Ejercer las funciones de autorización, acreditación e inspección de servicios sociales de conformidad con la presente ley y con el desarrollo reglamentario de la misma.

j) Ejercer la potestad sancionadora en materia de servicios sociales, salvo en los casos expresamente reservados a otros órganos.

k) Organizar y gestionar el Instituto Regional de Investigación de Servicios Sociales, impulsando el desarrollo de planes de formación del personal encargado de la prestación de servicios y fomentando el estudio y la investigación en servicios sociales.

l) Ejercer las restantes competencias previstas en esta Ley, cuando no estén expresamente atribuidas al Consejo de Gobierno o a otras Administraciones públicas, así como las demás funciones que, en materia de servicios sociales, le sean asignadas por el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015