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Articulo 34 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 34. Principios para la planificación de los servicios sociales.

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1.- La planificación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes principios:

a) Determinación de las metas, estrategias, políticas y directrices a seguir en el Sistema Vasco de Servicios Sociales.

b) Definición de los criterios de despliegue y de la distribución geográfica y funcional de los recursos necesarios para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a los servicios sociales declarado en esta ley.

c) Proximidad, posibilitando, siempre que la naturaleza del servicio y el número de personas usuarias o potencialmente beneficiarias lo permitan, la implantación de los servicios en las zonas geográficas más susceptibles de garantizar la prestación del servicio en un ámbito cercano al lugar de vida habitual de las personas usuarias.

d) Equilibrio y homogeneidad territorial, articulando una distribución geográfica de los servicios que garantice las mismas oportunidades de acceso a toda la población de la Comunidad Autónoma del País Vasco y regulando unos requisitos de acceso y de participación económica de las personas usuarias que sean comunes a todo el territorio autonómico.

e) Organización y aprovechamiento integral, racional y eficiente de los recursos, debiendo procurarse un uso flexible y combinado de los recursos disponibles, formales o informales, públicos o privados, con especial atención a los de iniciativa social, y tanto del ámbito de los servicios sociales como de los restantes campos de la protección social, con el objeto de garantizar su aplicación más eficaz a la satisfacción de las necesidades.

f) Coordinación y trabajo en red de todos los elementos que intervienen en el marco del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

2.- En su articulación, la planificación de los servicios sociales deberá integrar la perspectiva de género, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Asimismo, deberá garantizarse la integración de otras perspectivas -de diversidad sexual, intercultural, intergeneracional, accesibilidad universal y diseño para todos y todasy la aplicación de medidas de acción positiva y de igualdad de oportunidades y de trato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008