Articulo 34 Servicios soc...munitarios

Articulo 34 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 34. Tipos de equipo profesional de servicios sociales comunitarios básicos.

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1. En función del área social y del ayuntamiento en que se actúa se definen los siguientes tipos de equipo profesional:

  1. Unidades de trabajo social (UTS).

  2. Unidades de trabajo y educación social (UTES).

  3. Unidades interdisciplinares de intervención social (UNIS).

2. En todos los equipos, con independencia del tipo de que se trate, el titular del órgano competente de la correspondiente corporación local nombrará a una persona coordinadora.

3. Se aplicarán con carácter general los siguientes criterios de dotación mínima:

  1. En las unidades de trabajo social se asegurará la presencia de un trabajador o trabajadora social.

  2. En las unidades de trabajo y educación social, se integrarán personas tituladas en Trabajo Social y Educación Social.

  3. En las unidadades interdisciplinares de intervención social, deberá asegurarse, además, la presencia de al menos una persona titulada superior o en posesión de grado universitario en Psicología, Sociología o materia relacionada con los programas desarrollados por los servicios sociales comunitarios.

4. En el anexo II se establece la asignación de referencia de personal técnico por tipo de ayuntamiento y de área.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012