Articulo 34 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 34. Sistema de Información de Servicios Sociales

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1. El Sistema Público de Servicios Sociales se dotará de un sistema de información capaz de integrar todos los datos generados por la acción y la gestión de las redes de Atención Social Primaria y Especializada, las Historias Sociales Únicas de los usuarios, así como por las aplicaciones de gestión correspondientes a prestaciones del Sistema Público.

2. El desarrollo y la implantación del Sistema de Información de Servicios Sociales, atenderán a los siguientes objetivos:

a) Orientar y homogeneizar la acción profesional en los procesos de atención e intervención social.

b) Integrar toda la información sobre una persona y su unidad familiar de la que dispone el Sistema Público de Servicios Sociales.

c) Facilitar la continuidad y complementariedad del proceso de atención entre los distintos niveles de intervención de los servicios sociales.

d) Mejorar la eficacia de los procesos de intervención social.

e) Facilitar la coordinación y cooperación entre los diferentes sistemas de protección, mediante el intercambio de información relativa a los procesos de intervención y protección social de personas y familias.

3. El Gobierno de la Comunidad de Madrid arbitrará los instrumentos jurídicos necesarios para que las diferentes Administraciones públicas, así como las entidades privadas que participan en el Sistema Público de Servicios Sociales, puedan acceder al Sistema de Información de Servicios Sociales estableciendo los requisitos necesarios y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

4. El Sistema de Información de Servicios Sociales será interoperable con otros sistemas de protección y atención al público de la Comunidad de Madrid.

5. El desarrollo, mantenimiento y actualización de este sistema corresponderá al órgano o entidad con responsabilidad en materia de informática y comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

6. La incorporación del Sistema de Información de Servicios Sociales, así como de las herramientas tecnológicas, directrices y mecanismos técnicos establecidos por la Comunidad de Madrid, será obligatoria para todas las entidades integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales, así como para aquellas entidades que reciban fondos públicos para el desarrollo de proyectos, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023