Articulo 34 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 34 Servicios sociales de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Áreas básicas de servicios sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las áreas básicas de servicios sociales son la unidad primaria de la atención social a los efectos de la prestación de los servicios sociales básicos.

2. El área básica de servicios sociales se organiza sobre una población mínima de veinte mil habitantes, tomando como base el municipio.

3. El área básica de servicios sociales debe agrupar los municipios de menos de veinte mil habitantes. En este caso, la gestión corresponde a la comarca o al ente asociativo creado especialmente a tal fin.

4. Los municipios de más de veinte mil habitantes pueden tener más de un área básica de servicios sociales, en función del número de habitantes y de las necesidades sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008