Articulo 34 Servicios sociales de Aragón
Artículo 34. Tipos de prestaciones y sus elementos definidores.
1. Las prestaciones contenidas en el Catálogo de Servicios Sociales se clasifican, atendiendo a su contenido, en prestaciones de servicio, prestaciones económicas y prestaciones tecnológicas.
2. El decreto que desarrolle el Catálogo de Servicios Sociales deberá definir, respecto a cada una de las prestaciones que contenga, los siguientes aspectos o contenidos:
a) En las prestaciones de servicio:
1.º Denominación y definición.
2.º Modalidades del servicio.
3.º Objetivos del servicio y necesidades a las que responde.
4.º Requisitos de acceso, diferentes prestaciones que articula, tipología de la necesidad atendida y condiciones del pago del precio público, cuando proceda.
b) En las prestaciones económicas:
1.º Denominación y definición.
2.º Objetivos y necesidades a las que responden.
3.º Importe o cuantía.
4.º Requisitos y procedimiento de acceso, incluyendo la tipología de la necesidad atendida.
5.º Condiciones de percepción: periodicidad y otras.
6.º Causas de suspensión y extinción de la prestación.
3. El Catálogo de Servicios Sociales deberá contemplar la forma ordinaria de acceso aplicable a cada prestación, además de contemplar, atendiendo a la naturaleza de la necesidad, modalidades de acceso urgente o preferente.
4. El Catálogo de Servicios Sociales priorizará la concesión de las prestaciones de servicios para garantizar la adecuada atención a la persona usuaria.
- Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009