Articulo 34 Servicios sociales de Andalucía
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»Artículo 34. Equipos profesionales de los servicios sociales especializados.
Vigente
1. El tamaño y composición de los equipos profesionales de los servicios sociales especializados, que serán interdisciplinares, se ajustará a las necesidades de atención de la población que atienden y a la incorporación de innovaciones técnicas y tecnológicas en su ámbito de actuación.
2. Se establecerán protocolos de coordinación eficaces entre los equipos profesionales de los servicios sociales especializados y los equipos profesionales de los servicios sociales comunitarios. Asimismo, se implantarán protocolos de coordinación con profesionales de otros sistemas de protección social, de atención primaria y especializada, de salud, educación, vivienda, justicia y empleo, y de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017