Articulo 34 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-
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»Artículo 34. Notificación e información
Vigente
El Estado miembro que aplique la exención en virtud del artículo 32 deberá informar a la Comisión de su decisión a más tardar el 13 de enero de 2018 y comunicarle sin demora cualquier cambio ulterior. Asimismo, el Estado miembro informará a la Comisión del número de personas físicas y jurídicas de que se trata y le comunicará anualmente el valor total de las operaciones de pago ejecutadas a 31 de diciembre de cada año natural, tal como se indica en el artículo 32, apartado 1, letra a).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016