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Articulo 34 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 34. Remisión a Les Corts

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1. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de gastos y de ingresos, con el nivel de especificación establecido en los artículos 37 y 38 de esta ley se remitirá a Les Corts antes del 1 de noviembre de cada año, para su examen y aprobación o, en su caso, enmienda o devolución al Consell.

2. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, irá acompañado de la siguiente documentación.

a) Estados consolidados de los presupuestos.

b) Memoria explicativa del articulado del proyecto de ley.

c) Detalle de las plantillas de la Administración de la Generalitat y organismos autónomos, adecuada a la estructura orgánica.

d) Distribución de los gastos en programas por objetivos.

e) Detalle, con alcance plurianual, de los proyectos de inversión que incluirá, en su caso, la clasificación territorial.

f) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un estado de ejecución del presupuesto de la Administración de la Generalitat del ejercicio corriente.

g) Informe Económico-financiero que incluirá entre su contenido necesariamente:

- Supuestos y previsiones macroeconómicas que sustentan el Presupuesto de la Generalitat.

- Informe justificativo del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y conformidad con la regla de gasto de los presupuestos de la Generalitat, así como de su coherencia con la programación presupuestaria.

h) Memoria de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Generalitat.

i) Informe de impacto de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015