Articulo 34 Sector de hidrocarburos
Articulo 34 Sector de hidrocarburos

Articulo 34 Sector de hidrocarburos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Extinción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las autorizaciones, permisos y concesiones regulados en el presente Título se extinguirán:

a) Por incumplimiento de las condiciones de su otorgamiento.

b) Por caducidad al vencimiento de sus plazos

c) Por renuncia total o parcialmente del titular, una vez cumplidas las condiciones en que fueron otorgados.

d) Por la disolución o la liquidación de la empresa titular.

e) Por cualesquiera otras causas establecidas por las leyes.

2. Al extinguirse un permiso o concesión se devolverá a su titular la garantía o la parte de ésta que corresponda en el caso de extinción parcial, salvo que proceda su ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente Ley.

3. Cuando una concesión de explotación se extinga por vencimiento de su plazo y sea objeto de concurso para su ulterior adjudicación, tendrá preferencia para adquirirla, en igualdad de condiciones, el concesionario cesante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-1998 en vigor desde 09-10-1998