Articulo 34 Sector ferroviario
Articulo 34 Sector ferroviario

Articulo 34 Sector ferroviario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Candidatos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrán solicitar la asignación de capacidad de infraestructura las empresas ferroviarias y las agrupaciones empresariales internacionales que constituyan dichas empresas.

2. Asimismo, podrán solicitar capacidad de infraestructura, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, las administraciones públicas con competencias en materia de transporte ferroviario que tengan interés de servicio público en la adquisición de capacidad, y los consignatarios, los cargadores y aquellas empresas transportistas y operadores de transporte que, sin tener la consideración de empresas ferroviarias, tengan interés comercial en la adquisición de capacidad. En tales supuestos, para la utilización de la capacidad de infraestructura será preciso que los candidatos designen una empresa ferroviaria y comuniquen dicha circunstancia al administrador de infraestructuras.

3. Todas aquellas empresas que acrediten su interés en la obtención de una licencia de empresa ferroviaria podrán formular una consulta al administrador sobre la capacidad disponible en cada momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015