Articulo 34 Salud de Andalucía

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Artículo 34.

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Es función de las Administraciones Públicas garantizar, bajo las directrices y objetivos de la presente Ley, el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria a los ciudadanos, en los términos previstos en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998