Articulo 34 Salario Social Basico
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Artículo 34. Competencias del Principado de Asturias.

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Corresponde al Principado de Asturias, a través de las Consejerías competentes en la materia, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La elaboración de las normas de desarrollo de la presente Ley.

b) La concesión, denegación, modificación, suspensión, extinción, pago y financiación de la prestación del salario social básico, así como de todas aquellas medidas contempladas en esta Ley.

c) La planificación, el control y la evaluación general de las medidas contempladas en la presente Ley.

d) La aprobación del Plan autonómico de inclusión social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005