Articulo 34 residuos y su...a circular

Articulo 34 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 34. Contratación pública sostenible para la reducción de residuos y la economía circular

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1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo tendrá que aprobar un plan de contratación pública sostenible con los objetivos de prevenir los residuos e impulsar la economía circular. En este plan se tendrán que establecer los criterios a aplicar en el ámbito de la contratación y compra públicas de la administración pública valenciana y de su sector público instrumental. Al menos se tendrán que desarrollar los criterios para la contratación y compra públicas respecto a los aspectos siguientes:

a) En los comedores colectivos dependientes de la administración pública valenciana y su sector público instrumental, o bien sostenidos con fondos públicos autonómicos, reducción de los residuos alimentarios, fomento de la adquisición de alimentos bajo criterios de dieta mediterránea, producción de proximidad y de temporada, gestión ambiental sostenible de la producción de alimentos y contribución a la biodiversidad agraria y marina.

b) Priorización de la adquisición de productos y materiales reutilizables, reutilizados, reparados, biodegradables, reciclables y reciclados.

c) En los pliegos de condiciones técnicas de contratación pública de proyectos y ejecución de obras, inclusión de criterios de diseño bioclimático, autoconsumo a partir de energías renovables, suministro de energía procedente de fuentes de energía renovable, soluciones basadas en la naturaleza y objetivos cuantitativos respecto a la utilización de materiales reutilizables, biodegradables, reciclables y reciclados, de elevada durabilidad, de proximidad o de bajo impacto ambiental conforme el análisis de ciclo de vida, de acuerdo con el tipo de obra de que se trate.

d) Priorización de la adquisición y el uso de productos de diseño ecológico, ajustados a los criterios de la Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la Directiva 2009/125/CE, sobre diseño ecológico.

e) Priorización de la adquisición y uso de productos con etiqueta ecológica europea (EU Ecolabel), de acuerdo con el Reglamento (CE) número 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, y el Real decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

f) Priorización de la adquisición de productos y servicios registrados en sistemas con declaraciones ambientales de producto (environmental product declarations, EPD), conforme a la norma internacional ISO 14025, basada en el análisis de ciclo de vida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022