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Articulo 34 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 34. Suspensión o revocación de la autorización.

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En caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización, y previa audiencia de la parte interesada, el órgano competente en materia de medio ambiente podrá suspender temporalmente o revocar la autorización, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento, que se determinará, cuando proceda, en el expediente sancionador que se iniciase al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009