Articulo 34 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Artículo 34. Traslado de RAEE en el interior del territorio del Estado.

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1. Los traslados de RAEE en el interior del territorio del Estado se regirán por la normativa que regula el traslado de residuos recogida en la Ley 22/2011, de 28 de julio, en sus normas de desarrollo y por lo dispuesto en este real decreto.

2. Los traslados de RAEE desde las instalaciones de recogida a los centros de preparación para la reutilización y a las instalaciones de tratamiento específico se realizarán de manera que estas instalaciones reciban, almacenen y traten sólo los grupos de RAEE para los que estén autorizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015