Articulo 34 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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»Artículo 34. Traslado de RAEE en el interior del territorio del Estado.
Vigente
1. Los traslados de RAEE en el interior del territorio del Estado se regirán por la normativa que regula el traslado de residuos recogida en la Ley 22/2011, de 28 de julio, en sus normas de desarrollo y por lo dispuesto en este real decreto.
2. Los traslados de RAEE desde las instalaciones de recogida a los centros de preparación para la reutilización y a las instalaciones de tratamiento específico se realizarán de manera que estas instalaciones reciban, almacenen y traten sólo los grupos de RAEE para los que estén autorizadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015