Articulo 34 Renta de Gara...e Ingresos

Articulo 34 Renta de Garantía de Ingresos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34.- Resolución de concesión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- En la resolución de concesión de la Renta de Garantía de Ingresos, la Diputación Foral competente establecerá la cuantía de la prestación, la relación de derechos y obligaciones que corresponden a la persona en su calidad de titular de la prestación, así como las consecuencias que pudieran derivarse del

2.- La Diputación Foral deberá proceder a la notificación de la resolución de concesión a la persona beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, dentro del plazo previsto en el artículo 32.2 de este Decreto. Dicha notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010