Articulo 34 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 34. Suspensión.

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1. El derecho a la renta de ciudadanía se suspenderá por las siguientes causas:

a) Pérdida temporal de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

b) Incumplimiento temporal por parte de la persona titular o de alguna persona miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, en particular:

1ª. Negarse a negociar o suscribir un convenio de inserción laboral cuando este se estime necesario por parte del servicio social correspondiente.

2ª. No cumplir los compromisos asumidos en el marco del convenio de inserción laboral que se encuentre en vigor.

3ª. Cuando le sea de aplicación, no estar disponible para una contratación adecuada, rechazarla o no permanecer inscrita como demandante de empleo.

4ª. No participar en las estrategias de mejora de la empleabilidad que el servicio público de empleo ponga en marcha.

5ª. Salvo causas justificadas, cesar voluntariamente su actividad laboral, causar baja voluntaria en un puesto de trabajo, ser despedido por causa disciplinaria o acogerse a una excedencia voluntaria o reducción de jornada.

6ª. Cuando le sea de aplicación, rechazar modificaciones en las condiciones de empleo que conllevarían una mejora en el nivel de ingresos.

c) Ausencia del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias por un tiempo superior de treinta días y hasta los noventa días naturales por cada año natural de la persona titular de la prestación, o, en su caso, de cualquier miembro de la unidad de convivencia. En todo caso, se deberá comunicar previamente a la Administración municipal sus salidas del domicilio para traslados fuera de Canarias, cuando la ausencia prevista supere los treinta días naturales.

2. De forma excepcional, quedarán exentos de suspensión, aquellos expedientes que, estando vinculados a alguna de estas causas, la persona profesional de trabajo social motive la no suspensión, previo informe social.

3. La suspensión del derecho a la renta de ciudadanía implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de suspensión y se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, aunque, en ningún caso, por un periodo continuado superior a doce meses, transcurrido el cual el derecho a la prestación se extinguirá.

4. Cuando cesen las causas que motivaron la suspensión del derecho a la renta de ciudadanía, la persona interesada deberá demostrar que, nuevamente, concurren los requisitos para el devengo de la prestación. En este caso, el organismo competente establecerá su cuantía y la prestación se devengará a partir del día siguiente al de la fecha en que hubieran cesado las causas que motivaron la suspensión.

5. La suspensión será motivada mediante la correspondiente resolución, previa audiencia a la persona titular de la prestación, por plazo de diez días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023