Articulo 34 Regulación de...nistración

Articulo 34 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

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Artículo 34. Limitaciones al ejercicio de actividades tras el cese.

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1. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese las personas afectadas por este capítulo no podrán desempeñar, por sí o por personas interpuestas, cargos de todo orden en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con el ámbito competencial del sector público autonómico en que hayan desarrollado su cargo. Se entiende que existe relación directa con el ámbito competencial del cargo desempeñado siempre que se dé cualquiera de los siguientes supuestos de hecho.

a) Que los cargos públicos, sus superiores a propuestas de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resolución en relación con dichas empresas o sociedades.

b) Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con dichas entidades.

2. Los cargos públicos regulados por esta ley que con anterioridad a ocupar dichos puestos públicos hubieran ejercido su actividad profesional en empresas privadas, a las cuales quisieran reincorporarse, no incurrirán en la incompatibilidad prevista en el apartado anterior cuando la actividad que vayan a desempeñar en ellas lo sea en puestos de trabajo que no estén directamente relacionados con las competencias del cargo público ocupado ni puedan adoptar decisiones que afecten a éste.

Además, los cargos públicos no podrán desempeñar cargos retribuidos en fundaciones, asociaciones y demás instituciones que, aún no teniendo ánimo de lucro, recibieran ayudas o subvenciones por parte de la entidad pública en la que desempeñaba el cargo público, siempre que se encuentren en cualquiera de los supuestos de hecho previstos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.

Durante el periodo de dos años a que se refiere el primer apartado de este artículo no podrán celebrar por sí mismos o a través de sociedades o empresas participados por ellos directa o indirectamente en más del 10 por ciento contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con las Administraciones Públicas, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas.

3. En todo caso, durante dos años a partir de su cese, despido o desistimiento las personas afectadas por este Capítulo no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes en los que hayan intervenido.

4. Las personas que hubiesen desempeñado alguno de los cargos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán dirigir, durante el plazo de dos años señalado en el apartado 1, en los términos que reglamentariamente se establezcan, una declaración de las actividades que vayan a realizar al Registro de Conflictos de Intereses constituido en la Consejería competente en materia de administración pública.

En el plazo de un mes, dicha Consejería se pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicará al interesado. Si el informe estimara que vulnera el apartado 1 del presente artículo, el interesado podrá presentar alegaciones. Analizadas las mismas, la Consejería propondrá la resolución que proceda.

5. (Derogado).