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Articulo 34 Reglamento de Viviendas de Protección Pública

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Artículo 34. Promociones por fases.

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1. Con carácter general, las promociones de viviendas de protección pública de promoción privada deberán ejecutarse al amparo de un único expediente y calificación, tanto provisional como definitiva.

2. Excepcionalmente, cuando por motivos justificados, entre los que puede encontrarse la imposibilidad financiera, legal o urbanística de segregar la parcela, la existencia de elementos o servicios comunes que hayan de ubicarse en un determinado cuerpo de edificación, u otros oportunamente acreditados, no fuese posible obtener la separación de las distintas partes de la actuación, podrá realizarse por fases.

En este caso, se presentará con la solicitud de calificación provisional de la primera fase el proyecto de urbanización del conjunto, indicando el número de fases en que se divide la actuación, y delimitándola en los planos, con indicación expresa de las instalaciones, edificios y servicios complementarios y obras de urbanización a ejecutar en cada fase. Cada fase obtendrá su calificación provisional y su calificación definitiva

En todo caso, la ejecución de los elementos y servicios comunes a todas las fases, se incluirán en la primera de las mismas.

3. La acreditación de la imposibilidad financiera de señalada en el anterior apartado se realizará mediante justificación de entidades bancarias de no concederle financiación al promotor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009