Articulo 34 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 34. Actuaciones previas.

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1. Con anterioridad al acuerdo de inicio de oficio, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente realizará un informe previo de la modificación que se propone, donde conste la continuidad de los objetivos de la vía pecuaria, y al que se adjuntará croquis del tramo actual y plano de los terrenos por los que ésta deberá discurrir.

2. Cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado, éste deberá acompañar un estudio con las mismas características expresadas en el apartado anterior.

3. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente elaborará una valoración de la idoneidad de la modificación del trazado que junto con la propuesta de inicio del expediente, elevará al Viceconsejero, a los efectos de que dicte el oportuno acuerdo de inicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998