Articulo 34 Reglamento de...del Estado

Articulo 34 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

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Artículo 34. Obligaciones generales de los Abogados del Estado en el desempeño de la función contenciosa.

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Los Abogados del Estado que tengan a su cargo el desempeño de esta función deberán:

a) Consultar a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en los asuntos en que así se establezca en las disposiciones de este reglamento o en las instrucciones genéricas o particulares del centro directivo.

En particular, en los asuntos seguidos ante jueces o tribunales extranjeros, se dará traslado inmediato de las demandas, autos, providencias y demás comunicaciones judiciales a la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, que podrá reclamar de los ministerios, organismos o entidades afectados cuantos datos o documentos considere necesarios. La Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores elaborará un informe que resuma la cuestión litigiosa que elevará a consulta de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y, cuando por su naturaleza o cuantía pudiera afectar a la política exterior de España, al Ministro de Asuntos Exteriores, para que éste pueda dictar las correspondientes instrucciones. Una copia de este informe se remitirá al departamento, organismo, entidad pública, sociedad estatal o fundación de participación estatal interesados en el proceso.

b) Mantener informada a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado de la tramitación y resultado de los procedimientos con el detalle y en la forma que dicho centro directivo determine a través de las oportunas instrucciones.

c) Mantener informados al Ministerio, organismo autónomo y, en su caso, entidad pública o sociedad mercantil estatal, fundación con participación estatal, comunidad autónoma o corporación local cuyos intereses se representen y defiendan en juicio, de la tramitación y el resultado de los procesos.

La anterior información se facilitará a través de la Abogacía del Estado correspondiente en el supuesto contemplado en el artículo 28.

En los procesos relativos al Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos, esta información se facilitará a través de la Asesoría Jurídica General de este ministerio.

En los procesos seguidos ante jueces o tribunales extranjeros, esta obligación corresponde a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

d) Asistir a las vistas y a las diligencias de prueba, así como evacuar los trámites orales o escritos en tiempo y forma.

e) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para la mejor defensa de los derechos que representen y recabar cuantos datos y antecedentes sean necesarios a tal fin.

f) Observar en su actuación jurisdiccional la policía de estrados que en cada caso corresponda, con cumplimiento de la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003