Articulo 34 Reglamento de Residuos
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Artículo 34. Transmisión de las autorizaciones de actividades e instalaciones de tratamiento de residuos.

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1. La transmisión de la titularidad de la autorización, tanto de la actividad como de la instalación, deberá comunicarse al órgano ambiental competente a efectos de la previa comprobación de que las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo previsto en el presente Reglamento y en la restante normativa de aplicación. En los supuestos que no estén regulados en el procedimiento de autorización ambiental integrada o la autorización ambiental unificada, la solicitud se acompañará de una declaración responsable por parte de la persona adquirente de la autorización, en la que declare bajo su responsabilidad que.

a) Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, en la resolución de la autorización y en su condicionado.

b) Dispone de documentación que así lo acredita.

c) Se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la autorización.

2. En todos los casos, la transmisión de la titularidad estará condicionada a la aceptación expresa de la persona o entidad adquirente de todas las condiciones, obligaciones, responsabilidades y derechos, establecidos en la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012