Articulo 34 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 34 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 34.- Índice corrector.

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1.- Cuando en un mismo domicilio resida más de una unidad de convivencia, sean beneficiarias o no de la renta de garantía de ingresos, la cuantía de la prestación que corresponda mensualmente a cada unidad de convivencia se calculará aplicando un índice corrector a la baja del 15 % a la cantidad que resulte de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y en el presente capítulo, sin que la cuantía a detraer pueda superar los límites que se citan a continuación:

a) Unidad de convivencia unipersonal: 98,25 euros.

b) Resto de unidades de convivencia: se sumarán 30 euros al límite establecido en la letra anterior por cada integrante de la unidad de convivencia con exclusión de la persona titular.

Anualmente se revisarán las cantidades a que se refieren las letras a) y b) de este apartado.

2.- Se aplicará el índice corrector, en todo caso, cuando se repartan los gastos entre las unidades de convivencia residentes en la misma vivienda.

3.- No obstante, en los supuestos a que se refiere el artículo 2.1.b), no se aplicará el índice corrector cuando en el título jurídico se haya pactado un precio fijo por el uso independiente y exclusivo de determinadas zonas de la vivienda por una unidad de convivencia y se haya excluido expresamente la repercusión del coste de los suministros que le pudiera corresponder.

4.- No se aplicará el índice corrector cuando el domicilio se fije en un establecimiento de alojamiento o en un servicio social de alojamiento y residencial a que se refiere el artículo 2.1.a), c) y d).