Articulo 34 Reglamento de... Mercantil

Articulo 34 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 34. Expresión de cantidades.

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1. Las cantidades, fechas y números que hayan de contener los asientos podrán expresarse en guarismos, excepto aquéllos que se refieran a la determinación del capital social, número y valor de las cuotas y participaciones sociales, acciones y obligaciones e importe total de cada emisión, que se expresarán en letra.

2. En todo caso, en los asientos de presentación y notas marginales se podrán utilizar guarismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996