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Articulo 34 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 34. Registro General de la CNMV.

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Dentro de la CNMV se llevará un Registro General, que tendrá carácter electrónico, en el que se dejará constancia de todos los escritos o comunicaciones presentados, tanto de forma presencial como electrónica, en la CNMV. En este mismo Registro se anotarán las salidas de los escritos y comunicaciones dirigidos a otros organismos, entidades o particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019