Articulo 34 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV
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»Artículo 34. Registro General de la CNMV.
Vigente
Dentro de la CNMV se llevará un Registro General, que tendrá carácter electrónico, en el que se dejará constancia de todos los escritos o comunicaciones presentados, tanto de forma presencial como electrónica, en la CNMV. En este mismo Registro se anotarán las salidas de los escritos y comunicaciones dirigidos a otros organismos, entidades o particulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019