Articulo 34 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 34 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 34. Periodicidad de las sesiones.

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El Consejo Asesor se reunirá cuando lo estime oportuno el Presidente, previa la correspondiente convocatoria, que deberá cumplir los requisitos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y al menos, se reunirá dos veces al año durante el primer trimestre y último trimestre, salvo que medie causa justificada. Las asistencias a estas sesiones no serán retribuidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007