Articulo 34 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 34. Periodicidad de las sesiones.
Vigente
El Consejo Asesor se reunirá cuando lo estime oportuno el Presidente, previa la correspondiente convocatoria, que deberá cumplir los requisitos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y al menos, se reunirá dos veces al año durante el primer trimestre y último trimestre, salvo que medie causa justificada. Las asistencias a estas sesiones no serán retribuidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007