Articulo 34 Reglamento de...tractuales

Articulo 34 Reglamento de los procedimientos especiales de revision de decisiones en materia contractual y de organizacion del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

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Artículo 34. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Cuando contra una resolución del Tribunal se interponga recurso contencioso administrativo, aquel, una vez recibida la diligencia del órgano judicial reclamando el expediente administrativo, procederá a emplazar para su comparecencia ante la Sala correspondiente al órgano de contratación autor del acto que hubiera sido objeto del recurso y a los restantes comparecidos en el procedimiento.

El emplazamiento indicado en el párrafo anterior se hará en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tratándose de resoluciones dictadas con motivo de los convenios suscritos al amparo de lo previsto en el artículo 41. 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la comunicación citada en el párrafo anterior se realizará a los interlocutores designados en los respectivos convenios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-09-2015 en vigor desde 25-10-2015