Articulo 34 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 36. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
Vigente
Cuando el procedimiento a que se refiere el artículo 1.1.b) se inicie ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 24 al 33, ambos inclusive, excepto el 30, y por el artículo 21.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
(BOE de 09-06-2021) en vigor desde 10-06-2021