Articulo 34 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 34. Impedimento del Secretario y del Secretario adjunto
Vigente
El Presidente del Tribunal General designará a los funcionarios o agentes que se encargarán de asumir las competencias del Secretario en caso de impedimento de este y, en su caso, del Secretario adjunto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015