Articulo 34 Reglamento de...al General

Articulo 34 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 34. Impedimento del Secretario y del Secretario adjunto

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El Presidente del Tribunal General designará a los funcionarios o agentes que se encargarán de asumir las competencias del Secretario en caso de impedimento de este y, en su caso, del Secretario adjunto.

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  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015