Articulo 34 Reglamento de...es Locales

Articulo 34 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 34.

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Los Estatutos de las Mancomunidades municipales habrán de expresar, al menos, los siguientes extremos:

a) Los municipios que comprende la Mancomunidad.

b) El lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración.

c) El número y forma de designación de los representantes de los Ayuntamientos que han de integrar los órganos de gobierno de la Mancomunidad.

d) Los fines de la Mancomunidad y sus competencias.

e) Sus recursos económicos.

f) El plazo de duración.

g) El procedimiento para modificar los Estatutos.

h) Las causas de disolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986