Articulo 34 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 34.
Vigente
Los Estatutos de las Mancomunidades municipales habrán de expresar, al menos, los siguientes extremos:
a) Los municipios que comprende la Mancomunidad.
b) El lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración.
c) El número y forma de designación de los representantes de los Ayuntamientos que han de integrar los órganos de gobierno de la Mancomunidad.
d) Los fines de la Mancomunidad y sus competencias.
e) Sus recursos económicos.
f) El plazo de duración.
g) El procedimiento para modificar los Estatutos.
h) Las causas de disolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986