Articulo 34 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
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»Artículo 34. Derechos de sindicación y huelga.
Vigente
1. Los médicos forenses ejercerán libremente el derecho de sindicación de acuerdo con lo previsto en la legislación general del Estado para funcionarios públicos.
2. El ejercicio del derecho de huelga por parte de los médicos forenses se ajustará a lo establecido en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, aunque estará en todo caso sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996