Articulo 34 Reglamento de...n Marítima

Articulo 34 Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Requisitos de las operaciones fuera de límites.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las operaciones fuera de límites estarán sujetas a las medidas específicas que se puedan establecer para garantizar la protección del medio ambiente marino y la prevención de accidentes, por parte de la Capitanía Marítima.

2. Tanto los buques y embarcaciones receptores como los que presten los servicios fuera de límites deberán estar dotados de un sistema de identificación automática de buques operativo y en funcionamiento en todo momento.

3. Los buques o embarcaciones que presten los servicios de las operaciones fuera de límites deberán estar despachados para esta actividad.