Articulo 34 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
Artículo 34. Planes de estudios.
1. Los planes de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales, así como los correspondientes a las escalas de suboficiales y de cabos y guardias serán aprobados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior. Por otro lado, los planes de estudios de las titulaciones oficiales de Grado que hayan de cursarse en la enseñanza de la Guardia Civil para el acceso a la escala de oficiales se aprobarán e implantarán conforme a la normativa específica del Sistema Universitario Español.
2. Las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para permitir la obtención de las equivalencias genéricas del nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior y Medio de la Formación Profesional correspondientes a las enseñanzas recogidas en el artículo 29 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, serán determinadas por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior y previo informe favorable del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. Los distintos planes de estudios podrán ser desarrollados por programas de estudios que deberán aprobarse anualmente.
4. El reconocimiento de las equivalencias genéricas de nivel con las enseñanzas de formación profesional de grado medio y superior es competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018