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Articulo 34 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 34. Actividad cinegética en las zonas de caza controlada.

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El aprovechamiento de la caza en los terrenos declarados zonas de caza controlada se llevará a cabo conforme a un plan técnico de caza, que será elaborado por la Consejería competente en materia de caza y que desarrollará las medidas necesarias para cumplir con los objetivos que originaron la declaración de zona de caza controlada, debiendo incluir como mínimo los extremos contemplados en el artículo 12.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017