Articulo 34 Reglamento ma...as Locales

Articulo 34 Reglamento marco de organización de las Policías Locales

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Artículo 34.

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1. El Tribunal calificador de los méritos y ejercicios se compondrá de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o quien legalmente le sustituya.

Vocales: El Concejal Delegado de Seguridad o de la Policías Local.

Un representante de la Diputación General de Aragón.

Un funcionario de carrera de la Corporación representante del Cuerpo de Policía Local.

Un miembro designado por la Junta de Personal.

2. Todos los miembros del Tribunal, excepto su Presidente, deberán poseer una titulación de igual o superior nivel académico a la exigida en la convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992