Articulo 34 Reglamento de... preciosos

Articulo 34 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 34.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los ensayos se realizarán tomando muestras de los objetos de tal forma que se cause el mínimo deterioro técnicamente posible de los mismos. El laboratorio devolverá a los interesados los restos de los ensayos verificados si éstos lo solicitan, y resarcirá a los mismos, en su caso, del deterioro del objeto, cuando éste disminuya apreciablemente su valor de mercado.

2. No obstante lo anterior, y en los casos de fundada duda, los laboratorios de contrastación quedan facultados para realizar ensayos que inutilicen la pieza. En tal caso y si del análisis resultase que el objeto de metal precioso cumpliera las disposiciones legales y reglamentarias, el laboratorio vendrá obligado a efectuar el pago pertinente de acuerdo con el valor de facturación del objeto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989