Articulo 34 Reglamento de... económica

Articulo 34 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 34. Finalización de los expedientes

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-1 A las actividades económicas sometidas a un régimen de control posterior se les aplica el nivel de prestación del servicio de nivel 4, descrito en la letra d) del anexo 1 de este Decreto.

En el caso de procedimientos en los que, además, se requiera de una habilitación o de una inscripción a un registro, la OGE hace las comprobaciones que prevé el artículo 32, verifica el pago de la tasa y deposita en el área privada de la persona interesada el documento acreditativo de la habilitación o la inscripción que finaliza el procedimiento.

-2 Si el órgano competente considera que hay condicionantes técnicos que imposibilitan el procedimiento del apartado anterior, la OGE hace las comprobaciones; si procede, hace los requerimientos y, si así se acuerda, es el órgano competente quien inscribe y envía el documento al área privada.

-3 Si las actividades económicas están sometidas a un régimen de control previo, la OGE hace las comprobaciones y las actuaciones en función del nivel de prestación del servicio prevista al Catálogo de trámites que establece el artículo 3.2 de este Decreto. Si en el Catálogo de trámites se prevé que la OGE tiene el encargo de finalizar el procedimiento, dicta el acto o la resolución correspondientes y lo notifica a la persona interesada.