Articulo 34 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo treinta y cuatro
Vigente
1. La exclusión de un monte de este Catálogo se realizará por decreto del Gobierno valenciano, previo expediente instruido por la administración forestal, con audiencia a los propietarios o a instancia de éstos, en el que se acredite que el monte no reúne ya las condiciones que fueron determinantes de su inclusión.
2. Para las reclamaciones sobre exclusión de un monte del Catálogo se estará a lo dispuesto en el artículo 33 para las inclusiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995