Articulo 34 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 34.
Vigente
1. Las autoridades públicas están obligadas a coadyuvar en la defensa, conservación y protección de los bienes del Patrimonio Nacional.
2. Las Entidades públicas o privadas y, en su caso, los particulares que tuvieran a su cargo el depósito, la explotación, la conservación o la restauración de bienes del Patrimonio Nacional están obligados a velar por su integridad y por su adecuado uso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987