Articulo 34 Reglamento del IRPF

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Artículo 34. Reglas especiales para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a las actividades de transporte de mercancías por carretera

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En desarrollo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 de la Norma Foral del Impuesto, para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa de las actividades de transporte de mercancías por carretera, el porcentaje a que se refiere la letra b) del apartado 1 del citado artículo 28 será para cada uno de los siguientes años, el siguiente.

Año

Porcentaje

2014

60

2015

55

2016

50

2017 y siguientes

45

A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo se entenderán por actividades de transporte de mercancías por carretera las incluidas en el epígrafe 722 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas mediante el Decreto Foral Normativo 573/1991, de 23 de julio.

(NOTA: Con vigencia exclusiva para el período impositivo 2023, el porcentaje a que se refiere el presente artículo será del 70 por ciento)

Modificaciones