Articulo 34 Reglamento de...l Personal

Articulo 34 Reglamento de Ingreso del Personal

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Artículo 34.

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34.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la resolución que contenga la relación de aspirantes seleccionados, estos aportarán a la consejería convocante los documentos que acrediten los requisitos declarados bajo responsabilidad.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la consejería convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de aquello declarado determina la exclusión del procedimiento y la imposibilidad de ser nombrados funcionarios de carrera.

34.2. Los aspirantes seleccionados que dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, que serán debidamente constatados y, en su caso, estimados por la Administración en Resolución motivada, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados o contratados, según sean funcionarios o personal laboral, quedando anuladas todas las actuaciones concernientes a tales aspirantes.

34.3. Quienes tuvieran la condición de personal al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados, debiendo presentar únicamente certificación sobre los mismos del organismo que custodie su expediente personal.