Articulo 34 Reglamento de Ingreso del Personal
Artículo 34.
34.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la resolución que contenga la relación de aspirantes seleccionados, estos aportarán a la consejería convocante los documentos que acrediten los requisitos declarados bajo responsabilidad.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la consejería convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de aquello declarado determina la exclusión del procedimiento y la imposibilidad de ser nombrados funcionarios de carrera.
34.2. Los aspirantes seleccionados que dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, que serán debidamente constatados y, en su caso, estimados por la Administración en Resolución motivada, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados o contratados, según sean funcionarios o personal laboral, quedando anuladas todas las actuaciones concernientes a tales aspirantes.
34.3. Quienes tuvieran la condición de personal al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados, debiendo presentar únicamente certificación sobre los mismos del organismo que custodie su expediente personal.
- Artículo modificado por Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
(BOIB de 16-06-2022) en vigor desde 16-06-2022