Articulo 34 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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Artículo 34. Actividades que no se considerarán procesos de transformación

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A efectos de lo previsto en el apartado 1.º del artículo 71.1 de la Ley Foral del Impuesto, no se considerarán procesos de transformación:

a) Los actos de mera conservación de los bienes, tales como la pasteurización, refrigeración, congelación, secado, clasificación, limpieza, embalaje o acondicionamiento, descascarado, descortezado, astillado, troceado, desinfección o desinsectación.

b) La simple obtención de materias primas agropecuarias que no requieran el sacrificio del ganado.

Para la determinación de la naturaleza de las actividades de transformación no se tomará en consideración el número de productores o el carácter artesanal o tradicional de la mecánica operativa de la actividad.