Articulo 34 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-
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»Artículo 34. Órgano competente y tramitación.
Vigente
1. Será competente para instruir, resolver y, en el caso de modificación del acuerdo, iniciar, el procedimiento a que se refiere este capítulo el Servicio competente para la gestión del impuesto.
2. El Servicio competente examinará la solicitud junto con la documentación presentada. A estos efectos, podrá requerir a los contribuyentes, en cualquier momento, cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales sobre la misma.
3. El procedimiento deberá finalizar en el plazo máximo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la propuesta de acuerdo o de modificación del mismo, podrá entenderse desestimada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018