Articulo 34 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-
Artículo 34. Informe motivado para la aplicación de las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
1. Tendrán la consideración de órganos competentes para la emisión de los informes motivados a que se refiere el apartado 3 del artículo 64 de la Norma Foral del Impuesto, el Departamento del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Gipuzkoa competente por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito a los mismos.
2. Las solicitudes para la emisión del informe motivado, que se denominará «informe de calificación a efectos fiscales», deberán presentarse con carácter anual, antes del 31 de diciembre de cada año y se dirigirán al órgano competente debiendo contener, además de la identificación de la entidad peticionaria y de su actividad, una memoria descriptiva del proyecto.
En esta memoria se especificarán las actividades a desarrollar por la entidad peticionaria y por personas o entidades subcontratadas, así como los importes correspondientes a los gastos e inversiones que se deriven del mismo, periodificados anualmente.
3. Tratándose de proyectos cuya realización se lleve a cabo en régimen de cooperación con otras entidades, se presentará con carácter anual una única solicitud por proyecto, suscrita por todas ellas, designándose a una de las entidades participantes a efectos de asumir las funciones de interlocución, relación y notificación necesarias. La memoria del proyecto incluirá la determinación de las actividades y el presupuesto que realizará cada una de las entidades participantes.
El informe se emitirá individualmente a cada una de las entidades participantes en el proyecto.
4. En cualquier caso, el órgano competente podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación e información considere necesaria para la adecuada comprensión, tramitación y evaluación de la solicitud presentada.
5. Los informes motivados emitidos por el órgano competente deberán identificar, con la debida separación, las actividades a desarrollar en función de los distintos conceptos contemplados en los artículos 62 y 63 de la Norma Foral del Impuesto, con imputación de los gastos e inversiones afectos a cada una de ellas.
- Modificación realizada (34 (apdo. 1)) por Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.
(BOG de 18-12-2023) en vigor desde 19-12-2023 - Artículo modificado por Decreto Foral 22/2018, de 24 de julio, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BOG de 27-07-2018) en vigor desde 28-07-2018